SE(i)
15 Cuando alguna persona hiciere prevaricación, y pecare por yerro en las cosas santificadas al SEÑOR, traerá por su expiación al SEÑOR, un carnero sin tacha de los rebaños, conforme a tu estimación, de dos siclos de plata del siclo del santuario, por el pecado.
16 Y lo que hubiere pecado del santuario, pagará, y añadirá a ello el quinto, y lo dará al sacerdote; y el sacerdote lo reconciliará con el carnero de la expiación, y tendrá perdón.
17 Finalmente, si una persona pecare, e hiciere alguna de todas aquellas cosas que por mandamiento del SEÑOR no se han de hacer, sin hacerlo a sabiendas, es culpable, y llevará su pecado.