JBS(i)
14 Esta es la ley cuando alguno muriere en la tienda: cualquiera que entrare en la tienda y todo lo que estuviere en ella, será inmundo siete días.
15 Y todo vaso abierto, sobre el cual no hubiere tapadera bien ajustada, será inmundo.
16 Y cualquiera que tocare un muerto a espada sobre la faz del campo, o un cadáver, o un hueso humano, o un sepulcro, siete días será inmundo.
17 Y para el inmundo tomarán del polvo de la vaca que fue quemada como de pecado, y echarán sobre ella agua viva en un vaso;
18 y tomará hisopo, y un varón limpio lo mojará en el agua, y rociará sobre la tienda, y sobre todas las alhajas, y sobre las personas que allí estuvieren, y sobre aquel que hubiere tocado el hueso, o el matado, o el muerto, o el sepulcro.
19 Y el limpio rociará sobre el inmundo al tercer día y al séptimo día; y cuando haya removido el pecado al día séptimo, él lavará luego sus vestidos, y a sí mismo se lavará con agua, y será limpio a la tarde.