SE(i)
22 Cuando en alguno hubiere pecado de sentencia de muerte, por el que haya de morir, y le habrás colgado de un madero,
23 no anochecerá su cuerpo en el madero, mas sin falta lo enterrarás el mismo día, porque maldición de Dios es el colgado; y no contaminarás tu tierra, que el SEÑOR tu Dios te da por heredad.