JBS
(i)
29 Esta
es la ley de los celos, cuando la mujer errare
estando en poder de su marido, y se contaminare;
30 o del marido, sobre el cual pasare espíritu de celo, y tuviere celos de su mujer; la presentará
entonces delante del SEÑOR,
y el sacerdote ejecutará en ella toda esta ley.