JBS(i)
10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán,
11 os señalaréis ciudades, ciudades de refugio tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno por yerro.
12 Y os serán aquellas ciudades para refugiarse del pariente vengador, {Heb. redentor} y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.
13 De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de refugio.
14 Tres ciudades daréis de este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de refugio.
15 Estas seis ciudades serán de refugio para los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otra persona por yerro.