JBS(i)
19 ¶ Y cuando la mujer tuviere flujo de sangre, y su flujo fuere en su carne, siete días estará apartada; y cualquiera que la tocare, será inmundo hasta la tarde.
20 Y todo aquello sobre lo que ella se acostare mientras su separación, será inmundo; y todo aquello sobre lo que se sentare, será inmundo.
21 Y cualquiera que tocare su cama, lavará sus vestidos, y a sí mismo se lavará con agua, y será inmundo hasta la tarde.
22 También cualquiera que tocare cualquier mueble sobre lo que ella se hubiere sentado, lavará sus vestidos; se lavará luego a sí mismo con agua, y será inmundo hasta la tarde.
23 Y si alguna cosa estuviere sobre la cama, o sobre la silla en que ella se hubiere sentado, el que lo tocare será inmundo hasta la tarde.
24 Y si alguno durmiere con ella, y la inmundicia de ella fuere sobre él, será inmundo por siete días; y toda cama sobre la que durmiere, será inmunda.
25 Y la mujer, cuando manare el flujo de su sangre por muchos días fuera del tiempo de su costumbre, o cuando tuviere flujo de sangre más de su costumbre; todo el tiempo del flujo de su inmundicia, será inmunda como en los días de su costumbre.
26 Toda cama en que durmiere todo el tiempo de su flujo, le será como la cama de su costumbre; y todo mueble sobre el que se sentare, será inmundo, como la inmundicia de su costumbre.
27 Cualquiera que tocare esas cosas será inmundo; y lavará sus vestidos, y a sí mismo se lavará con agua, y será inmundo hasta la tarde.
28 Y cuando fuere limpia de su flujo, se ha de contar siete días, y después será limpia.