JBS
(i)
1 ¶ Al cabo de los siete años harás remisión.
2 Y ésta
es la manera de la remisión: todo aquel que hizo préstamo de su mano, con que adeudó a su prójimo, lo soltará; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano; porque la remisión del SEÑOR es pregonada.