JBS(i)
19 El pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre del muerto, él matará al homicida; cuando lo encontrare, él le matará.
20 Y si con odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;
21 o por enemistad lo hirió con su mano, y murió; el heridor morirá; es homicida; el pariente vengador {Heb. redentor} matará al homicida, cuando lo encontrare.
22 Mas si casualmente le empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,
23 o bien, sin verle, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;
24 entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre conforme a estas leyes.
25 Y la congregación librará al homicida de mano del pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre, y la congregación le hará volver a la ciudad de refugio, a la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.
26 Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, a la cual se acogió,
27 y el pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre le hallare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre matare al homicida, no se le culpará a él por su sangre.